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08/08/00 - 826

Motivos de una ausencia no deseada


La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO) resolvieron no suscribir el acuerdo marco institucional entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades integrantes de la Mesa Agropecuaria y el Consejo Empresario Bonaerense , en apoyo a la refinanciación de pasivos dispuesta en el contexto de la ley 12.421, en un acto realizado hoy en la sede del Banco.

 

La negativa a firmar ese documento responde a:

 

  1. La falta de prórroga de la ley nacional 25.190, vencida en febrero, dejó a la provincia de Buenos Aires sin la herramienta necesaria para dictar una refinanciación como la instrumentada por el Banco de la Nación Argentina.
  2. Si bien la Legislatura bonaerense hizo un importante sacrificio y creó por ley un bono cupón cero a 25 años con un valor de 4,71 pesos el más bajo del mercado, los vetos dispuestos por el Poder Ejecutivo provincial disminuyen las facilidades de acceso por parte de los productores.
  3. El gobernador Carlos Ruckauf presidió en junio una reunión de la que participaron las autoridades del Banco de la Provincia y representantes del quehacer empresarial, en la que se conformó una mesa de trabajo para acordar un régimen de refinanciación que fuera accesible y pagable.

 

En las dos sesiones desarrolladas en esa mesa de trabajo CARBAP y CONINAGRO hicieron llegar al Banco de la Provincia de Buenos Aires una serie de propuestas que en su mayoría no fueron atendidas, llegándose finalmente a que las autoridades del Banco dictaran una refinanciación a su medida y no a la de los productores, que se encuentran endeudados y en mora por la baja de los precios internacionales, distorsión de precios relativos, altos costos internos, una fuerte presión impositiva y factores climáticos adversos.

 

Coherentes con sus propuestas, CARBAP y CONINAGRO no suscribirán el acuerdo marco hasta que se incluyan en él los siguientes aspectos mínimos:

 

  1. La condonación de intereses punitorios y la reformulación de la deuda generada por las altas tasas de interés sobre descubiertos, tal como lo contempla la ley 12.421. El carácter punitivo de la tasa se manifiesta en el 53 % anual aplicado. Por ello se solicita la reformulación a una tasa del 16 % anual por todo concepto.
  2. La baja de la tasa de interés fijada por el Banco, para que con la concurrencia del subsidio provincial se obtengan valores similares a la que aplica el Banco de la Nación Argentina a los productores y Pymes de todo el país .
  3. Adecuar los plazos de integración del bono y el pago de intereses a la estacionalidad de los ingresos de las empresas rurales.
  4. Clarificar a los productores comprendidos por la emergencia agropecuaria que el uso de los derechos que esta ley les otorga no afecta su condición y calificación de sujetos de crédito.
  5. Redacción de un manual operativo que sirva de guía a las gerencias de las sucursales para el seguimiento de la implementación de la refinanciación.

 

Buenos Aires, Agosto 8 de 2000.-

 

CARBAP         CONINAGRO


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