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03/06/97 - 694

CARBAP solicitó nuevamente la derogación de los precios pizarra por parte de las Cámaras Arbitrales


La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa , (CARBAP), se dirigió por nota nuevamente al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Ing. Felipe Solá, con el fin de ampliarle conceptos referidos a la derogación de los precios pizarra por parte de las Cámaras Arbitrales.

 

Señala CARBAP que si bien el mercado de granos se desenvuelve dentro de un marco de libertad, no es cierto que los productores puedan optar por distintas condiciones para fijar precio de la mercadería entregada a fijar. Esto es debido a que los compradores no ofrecen abiertamente distintas alternativas y además los productores deben aceptar condiciones ya convenidas con antelación entre acopios y compradores.

 

En otro párrafo de la misiva, la entidad ruralista expresa que " en el entendimiento de que velar por la transparencia de los mercados y que funcionen libremente los mecanismos de formación de los precios es un rol indelegable del Estado, solicitamos se analice en el caso particular del girasol, si no hay un ejemplo claro de ejercicio de posición dominante en el mercado".

 

A juicio de CARBAP, esta actitud monopólica se ejercería de la siguiente manera:

 

  1. Los compradores solo dan en forma abierta condiciones a fijar precio por pizarra Cámaras.
  2. Cerca del 75% de la cosecha de girasol se entrega a fijar por este mecanismo y queda en poder de los compradores.
  3. La misma no concurre entonces al mercado a formar precio. Ni en el disponible ni en el mercado de futuros.
  4. Los compradores no compiten entre sí para comprar los pocos lotes que quedan en el disponible.
  5. Los mismos dan poquísima información a las Cámaras Arbitrales sobre negocios en el disponible, y muchas veces informan fijaciones como si fuera mercadería disponible.

 

De esta manera se manejan arbitrariamente los precios pizarra, con los cuales pagan después todas las fijaciones, utilizando a las Cámaras Arbitrales como pantalla para ejercer una posición dominante en el Mercado.

 

Por último, CARBAP manifiesta que "en estas condiciones no pueden funcionar los mecanismos de formación de precios, y queda claro que la sola existencia de los valores pizarra , quita oferta de mercadería, ya que no concurre al mercado. Distinto sería si las fijaciones se realizaran por intercambio de carátulas en el Término, ya que de esta manera el gran volumen de las fijaciones sí concurriría al mercado de futuros, únicos aceptados mundialmente como formadores de precio".

 

Buenos Aires, Junio 3 de 1997.


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